La Ley Federal del Trabajo establece qué corresponde recibir a quienes laboren durante estas fechas
El 15 de septiembre no está contemplado como día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Por ello, quienes trabajen durante esa jornada deben recibir su salario habitual, sin un pago adicional por tratarse de esa fecha.
La situación cambia el 16 de septiembre, ya que esta fecha sí está considerada como descanso obligatorio por la conmemoración de la Independencia de México. Quienes no laboren tienen derecho a disfrutar del descanso con el pago de su salario correspondiente.
Si una persona debe trabajar el 16 de septiembre, el artículo 75 establece que debe recibir, además del salario correspondiente al día, un salario doble por el servicio realizado. En consecuencia, el pago equivale a tres veces el salario diario.
Por ejemplo, una persona con un salario diario de 500 pesos debe recibir 500 pesos correspondientes al día de descanso y otros mil pesos por haber trabajado, para alcanzar un total de mil 500 pesos.
La diferencia entre ambas fechas significa que trabajar el 15 no genera automáticamente un pago adicional, mientras que hacerlo el 16 sí. Algunas empresas pueden otorgar beneficios distintos para el día 15, pero estos dependen de las condiciones laborales de cada centro de trabajo.
Si el pago correspondiente al 16 de septiembre no aparece correctamente en la nómina, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece orientación para hacer valer este derecho. La dependencia señala que existe un plazo de un año para reclamar el pago por haber laborado durante un día de descanso obligatorio.
