Los trámites de una herencia pueden involucrar obligaciones fiscales que deben atenderse ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo que es importante conocer qué establece la legislación mexicana
Cuando una persona fallece y deja impuestos pendientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), su situación fiscal debe revisarse durante el proceso de sucesión. Los adeudos pueden cobrarse con los bienes que forman parte de la herencia, por lo que es necesario identificarlos antes de distribuir el patrimonio.
El hecho de tener un vínculo familiar con el contribuyente no significa que sus parientes deban cubrir las obligaciones fiscales con su propio dinero. La responsabilidad depende de las disposiciones legales y de las funciones que desempeñen quienes participan en la administración de la sucesión.
El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación contempla la responsabilidad solidaria de los albaceas o representantes de una sucesión por los impuestos que deban pagarse o se generen durante el periodo en que estén a cargo de la administración de la herencia.
También es importante revisar la actividad económica que realizaba la persona fallecida. Quienes obtenían ingresos por actividades empresariales o arrendamiento pueden tener declaraciones y pagos pendientes, mientras que en el caso de personas que únicamente recibían salarios debe revisarse si corresponde cancelar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para realizar la cancelación del RFC por defunción, el representante legal o albacea debe acudir a una oficina del SAT con el formato RX, el acta de defunción y una identificación oficial. Dependiendo de las actividades que realizaba el contribuyente, pueden solicitarse documentos adicionales.
Antes de aceptar, repartir o renunciar a una herencia, es recomendable conocer los bienes y las obligaciones fiscales pendientes. En caso de necesitar orientación sobre estos procedimientos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ofrece asesoría gratuita.
