SCJN pone límites a internamientos forzados en anexos



La resolución judicial tomó relevancia tras la polémica por las acciones de la Patrulla Espiritual, agrupación señalada por trasladar personas a centros de rehabilitación sin su consentimiento.

La resolución del Poder Judicial de la Federación surge en medio de la polémica por las acciones de la llamada Patrulla Espiritual, agrupación señalada por realizar internamientos forzados en anexos y por presuntas violaciones a derechos humanos.

De acuerdo con el criterio judicial publicado en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2031794, el internamiento involuntario en centros de rehabilitación puede representar una restricción directa a la libertad de movimiento, por lo que jueces federales deberán revisar estos casos de manera inmediata.

La tesis establece que sí procede la tramitación urgente de amparos indirectos y la suspensión de oficio cuando una persona asegure haber sido ingresada a un anexo sin consentimiento válido. El Tribunal consideró que este tipo de medidas pueden derivar en afectaciones graves a derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales.

El fallo tomó relevancia tras las denuncias contra la Patrulla Espiritual, grupo que se viralizó en redes sociales por trasladar personas a centros de rehabilitación mediante operativos en la vía pública. Organizaciones defensoras de derechos humanos y colectivos LGBT+ denunciaron presuntas terapias de conversión, privación ilegal de la libertad y actos de violencia psicológica contra personas internadas.

El Poder Judicial aclaró que la decisión de familiares no es suficiente para privar de la libertad a una persona bajo el argumento de rehabilitación. Según el criterio, cualquier internamiento debe contar con sustento médico y legal, además de respetar garantías constitucionales y derechos humanos.

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