Algunos contribuyentes pueden quedar exentos según su nivel de ingresos y tipo de régimen fiscal
No todas las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria en 2026. Existen casos específicos en los que el propio esquema fiscal exenta a ciertos contribuyentes de cumplir con esta obligación.
Entre quienes no están obligados se encuentran los trabajadores asalariados que tuvieron un solo patrón durante todo el año y cuyos ingresos no superaron los 400 mil pesos anuales, siempre que no tengan otros ingresos adicionales.
También pueden quedar exentos quienes únicamente percibieron salarios y, en algunos casos, intereses bajos provenientes de instituciones financieras, siempre que estos no excedan ciertos límites establecidos por la autoridad fiscal.
Otro grupo que no está obligado a presentar la declaración anual es el de contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que hayan cumplido con sus pagos mensuales y no tengan ingresos adicionales fuera de ese esquema.
En contraste, sí deben presentar este trámite quienes superen los 400 mil pesos al año, tengan dos o más empleadores, perciban ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales o plataformas digitales.
Aunque no estén obligadas, algunas personas optan por presentar la declaración para solicitar devoluciones o aplicar deducciones personales. Esto puede resultar en un saldo a favor, lo que convierte el trámite en una oportunidad más que en una carga.
