Las dudas sobre la declaración anual crecen entre beneficiarios de programas sociales. La autoridad fiscal ya precisó qué ocurre con estos apoyos y cuándo sí hay obligaciones.
El Servicio de Administración Tributaria aclaró que los recursos entregados a través de programas sociales, como las pensiones del Bienestar, no se consideran ingresos gravables para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Esto significa que quienes reciben estos apoyos no están obligados a incluirlos en su declaración anual.
De acuerdo con la legislación fiscal vigente, estos apoyos forman parte del gasto público aprobado en el Presupuesto de Egresos, por lo que su registro y control corresponde a las instituciones que los otorgan, no a los beneficiarios.
Sin embargo, el panorama cambia cuando se trata de pensiones contributivas, como las del IMSS o ISSSTE. En estos casos, existe un límite exento de ISR. Para 2026, las pensiones están libres de impuestos hasta aproximadamente 53 mil pesos mensuales; si se supera esa cantidad, el gravamen se aplica solo sobre el excedente.
Además, hay situaciones en las que sí se debe presentar declaración, como cuando los ingresos anuales superan los 400 mil pesos, se reciben dos o más pensiones o se obtienen ingresos adicionales por otras actividades.
En el contexto de la declaración anual 2026, que se presenta durante abril, la autoridad fiscal mantiene estas disposiciones, por lo que es clave distinguir entre apoyos sociales y pensiones contributivas para evitar confusiones y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
