Una temporada que puede fortalecer el bolsillo llega para quienes trabajan en México, con beneficios que muchos esperan y otros desconocen por completo.
Diciembre es reconocido por el aguinaldo, una prestación que debe recibirse completa y en tiempo. Pero además, quienes laboren durante los días festivos tienen derecho a un ingreso adicional que puede marcar una diferencia importante al cierre del año. La Ley Federal del Trabajo establece que los empleados que trabajen en estas fechas deben recibir su salario normal más el doble, lo que se traduce en un pago triple por día trabajado.
Entre esos días destaca el 25 de diciembre. Quienes presten sus servicios en Navidad deberán recibir tanto su aguinaldo como el pago triple correspondiente al día festivo. Y si el pago del aguinaldo no llega o se entrega incompleto, la empresa incurre en una falta grave, lo que abre la posibilidad de presentar una queja ante las autoridades laborales hasta un año después de la fecha límite.
Las dependencias como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral revisan cada caso para determinar sanciones económicas cuando corresponda. En cuanto a los días festivos, la Profedet recuerda que están diseñados para que los trabajadores puedan celebrar libremente las conmemoraciones cívicas o religiosas. Si aun así se labora, se debe cubrir el salario diario más un pago doble adicional.
Cuando un día de descanso obligatorio coincide con el descanso semanal, el patrón también debe cubrir la prima dominical equivalente a 25 por ciento del salario diario. De esta manera, el ingreso del trabajador se convierte en pago triple más prima dominical, un monto que aporta un respiro económico al final del año.
Si un empleador se niega a cubrir estos pagos, los trabajadores pueden solicitar asesoría gratuita ante la Profedet. La atención está disponible en los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, así como en el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx. Todos los servicios son gratuitos y ningún funcionario puede cobrar por la orientación ofrecida.
