La llegada de diciembre activa el derecho al aguinaldo, una prestación obligatoria que debe entregarse de forma íntegra y en los términos que marca la legislación laboral mexicana.
Todas las personas con una relación de trabajo subordinado tienen derecho a recibirlo, sin importar si su contrato es eventual, de confianza, sindicalizado o por comisión. La Ley Federal del Trabajo señala que esta prestación debe pagarse a más tardar el veinte de diciembre y contempla que, aun sin cumplir el año completo, se entregue la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado.
Incumplir con el plazo o entregar un monto menor puede derivar en sanciones para el empleador. La persona afectada cuenta con un año, a partir del veinte de diciembre, para presentar una reclamación ante instancias laborales como juntas, tribunales o el Centro Federal de Conciliación, según el caso.
Respecto a la forma de pago, la Profedet destaca que el aguinaldo debe entregarse en dinero en efectivo o mediante depósito, transferencia o tarjeta de débito con consentimiento del trabajador. Cualquier intento de sustituir esta prestación con vales, productos o entregas en especie carece de validez legal y puede considerarse una falta. Además, cuando se utiliza un medio electrónico, el patrón debe cubrir cualquier comisión para que el monto recibido no sufra reducciones.
En situaciones donde no se pague el aguinaldo, se entregue incompleto o se intente cubrir con formas no reconocidas por la ley, la persona trabajadora puede exigir su derecho. Las multas para el patrón pueden alcanzar montos significativos y la obligación de pago se mantiene incluso si no existe contrato escrito, siempre que pueda probarse la relación laboral.
