Una decisión clave en San Luis Potosí busca proteger con más fuerza a niñas, niños y adolescentes mediante sanciones más firmes contra quienes cometan pederastia.
Este diciembre el Congreso del Estado dio luz verde a la creación del capítulo IV BIS en el Código Penal, un apartado que por primera vez aborda de manera directa este delito. Con ello se reconoce la urgencia de atender una problemática que por años careció de un marco específico.
La reforma define la pederastia como la conducta en la que un adulto se aprovecha de la confianza, autoridad o relación de subordinación con una persona menor de 18 años para inducir, obligar o realizar actos sexuales. Quienes incurran en este crimen enfrentarán penas de 9 a 18 años de prisión y multas que pueden llegar a más de 254 mil pesos.
El dictamen también considera sanciones adicionales cuando existan agravantes. Además, la persona responsable podrá perder la patria potestad, custodia o tutela, y en caso de ser funcionario o profesionista, quedará inhabilitada por el tiempo que dure su condena.
Las víctimas recibirán atención médica integral, tanto física como emocional. Si el acusado no cuenta con recursos, el estado asumirá los costos para garantizar que cada menor afectado tenga acceso al apoyo necesario en su recuperación.
