El salario es un derecho laboral protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, en algunos casos el patrón puede realizar descuentos al sueldo de las y los trabajadores, siempre bajo condiciones específicas y límites claros.
Descuentos permitidos por la LFT
– Pensiones alimenticias ordenadas por autoridad judicial.
– Préstamos o créditos autorizados por el trabajador, como los otorgados por Infonavit.
– Pago de rentas, sin que supere el 10% del salario.
– Cuotas sindicales ordinarias, de acuerdo con los estatutos del sindicato.
– Errores, pérdidas o averías comprobadas, atribuibles al trabajador.
– Créditos para bienes de consumo duradero o servicios, con tope del 20% del salario y aceptación voluntaria.
– Descuento del 1% en caso de viviendas financiadas por el Infonavit (artículo 143).
Descuentos prohibidos
La Profedet señala que son indebidos aquellos que:
– No estén contemplados en la ley.
– Superen los porcentajes máximos (10% o 20% según el caso).
– Se apliquen sin justificación, sin préstamos o pensiones activas.
– No aparezcan reflejados en el CFDI de nómina.
– Obligan al trabajador a renunciar a salarios futuros.
Además, el salario mínimo no puede sufrir descuentos, salvo en los casos expresamente autorizados por la LFT.
¿Qué hacer en caso de descuentos indebidos?
El trabajador puede acudir a la Profedet, que brinda asesoría gratuita, apoyo en conciliaciones y representación jurídica. También se puede recurrir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para buscar un acuerdo antes de juicio.
