¿Qué se puede y qué no en la veda electoral 2025?



A pocos días de las elecciones judiciales del 1 de junio de 2025, entra en vigor la veda electoral, un periodo en el que se suspende toda actividad proselitista con el fin de que la ciudadanía pueda reflexionar su voto de manera libre e informada.


La veda electoral es un mecanismo legal que prohíbe a candidatos, partidos políticos y medios de comunicación difundir propaganda o realizar actos que puedan influir en el voto de la población. Durante este tiempo, los aspirantes a cargos públicos deben retirarse de la escena pública y cesar toda actividad proselitista y mediática.


Para esta elección, la veda electoral comienza a partir del primer minuto del jueves 29 de mayo y se extiende hasta el sábado 31 de mayo, justo antes de la jornada electoral del domingo 1 de junio. Los candidatos tienen hasta el miércoles 28 de mayo para realizar cierres de campaña y dar su último mensaje.

Durante la veda electoral, está estrictamente prohibido:

– Realizar actos de campaña o proselitismo.

– Difundir propaganda electoral en medios de comunicación y redes sociales.

– Publicar o compartir resultados de encuestas o sondeos de opinión.

– Hacer llamados directos o indirectos al voto.


Algunos aspirantes optan por pausar completamente su actividad en redes sociales, aunque otros continúan publicando contenido sin relación electoral.

Esta jornada electoral tiene como objetivo renovar cargos clave en el sistema judicial mexicano, incluyendo:

9 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2 magistraturas vacantes en la Sala Superior del TEPJF.

15 magistraturas en las Salas Regionales del TEPJF.

5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

464 magistraturas de circuito.

386 jueces de distrito.


La veda electoral representa un paso clave para fortalecer la democracia, al permitir que los ciudadanos tomen su decisión sin presión ni propaganda de último momento.

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